El Gobierno de Aragón informa sobre la culminación del desarrollo normativo de la Ley de Venta Local de Productos Agroalimentarios. Se llega a este punto con la publicación este martes 22 de septiembre en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de las órdenes que regulan el distintivo único, y la estructura y regulación de la base de datos de venta local.
La citada Ley tiene como objetivos fundamentales “mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias y ofrecer al consumidor el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad”.
Comprende dos modalidades:
– La venta directa al consumidor final por parte del productor.
– El canal corto de comercialización, en el que puede intervenir como máximo un intermediario.
DISTINTIVO DE VENTA LOCAL
El distintivo de venta local será obligatorio para los puntos de venta y establecimientos locales que participen en el canal corto de comercialización, y voluntario para los operadores en la modalidad de venta directa al consumidor.
En todo caso, este distintivo va a ser compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes.
BASE DE DATOS DE VENTA LOCAL
Todos los operadores (tanto productores como establecimientos locales) deberán estar incluidos en la base de datos de venta local.
El periodo de comunicación a la base de datos coincidirá anualmente con el periodo de solicitud conjunta de la Política Agraria Común (PAC) y se realizará a través de la misma o (en el caso de los productores y establecimientos que no realizan la solicitud conjunta) a través del tramitador on line que a tal efecto el Gobierno de Aragón pondrá a disposición.
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Lonja de Binéfar – Semana 06 de 2025 – Vacuno
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Lonja de Binéfar – Semana 06 de 2025 – Vacas
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Lonja de Binéfar – Semana 06 de 2025 – Resto de cotizaciones
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