El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se incorporan a la legislación nacional los preceptos establecidos en los nuevos reglamentos de la Unión Europea sobre sanidad vegetal y sobre controles oficiales de plagas. Este real decreto es uno de los tres pilares sobre los que se sustenta la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal; los otros dos son la Ley de Sanidad Vegetal y el real decreto sobre el registro de operadores profesionales de vegetales.
Las últimas disposiciones europeas dibujan un nuevo marco fitosanitario y suponen cambios que deben ser incorporados a la normativa nacional, y asegurar una aplicación uniforme en todo el territorio, adaptándola a la estructura competencial española.
La adaptación supone también la derogación de cierta normativa que queda obsoleta.
El real decreto sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles recoge las definiciones y actuaciones que se debe realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas, y todas las medidas de control y el marco de actuación tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores; se establece también un sistema de comunicación y un régimen sancionador.
En la nueva normativa se mantiene el Comité Fitosanitario Vegetal como organismo de coordinación básico en materia sanitaria a escala nacional. En este organismo están representadas las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas y en él se debaten y consensuan las cuestiones relativas a la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales. De esta forma se asegura una respuesta coordinada y armónica en todo el conjunto del territorio.
El otro real decreto, que conforma la trilogía del armazón legislativo sobre sanidad vegetal, y que se encuentra actualmente en tramitación para su próxima aprobación, es el de registro de operadores profesionales de vegetales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario y medidas de protección que se debe cumplir.
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