El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba este jueves 9 de abril de 2020 la orden del Gobierno de España de reducción, para agricultores y ganaderos, de módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2019. Es una orden del Ministerio de Hacienda a propuesta del Ministerio de Agricultura.
Los agricultores y ganaderos españoles afectados por la sequía de 2019 y por los daños causados en septiembre por el temporal DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se beneficiarán de esta medida.
Esta reducción de módulos se plantea igualmente como contribución a paliar la difícil situación de mercado de algunas de esas producciones, particularmente en el caso del olivar pero también en el de los cítricos y la fruta dulce.
El Ministerio de Agricultura dice que la orden publicada beneficia, a nivel estatal, a agricultores y ganaderos dedicados a los cultivos herbáceos, olivar, cítricos, frutales no cítricos, ganadería extensiva, vacuno de leche y apicultura.
De forma adicional, para la declaración de la renta de 2019 sigue siendo de aplicación el coeficiente corrector por uso de electricidad para el riego; supone, dice el Ministerio, una reducción de un 20 por ciento del rendimiento neto.
Y podrá seguir aplicándose la reducción de un 5 por ciento del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2019; es una medida de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva.
Las reducciones establecidas con carácter estatal para la declaración de la renta 2019 son las siguientes:
SECTORES AGRÍCOLAS:
– Cereales de 0,26 a 0,18.
– Cítricos de 0,26 a 0,18.
– Frutales no cítricos de 0,37 a 0,30.
– Leguminosas de 0,26 a 0,18.
– Oleaginosas de 0,32 a 0,22.
– Olivar de 0,26 a 0,13.
SECTORES GANADEROS:
– Bovino de leche de 0,20 a 0,18.
– Bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18.
– Bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09.
– Ovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09.
– Ovino de leche de 0,26 a 0,18.
– Caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09.
– Caprino de leche de 0,26 a 0,18.
– Porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09.
– Porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18.
– Apicultura de 0,26 a 0,13.
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