El Ministerio de Agricultura publica una nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma en el sector agrícola, ganadero y pesquero. Es como consecuencia de las cuestiones frecuentes planteadas por estos sectores durante las últimas semanas.
Las principales dudas se refieren a aspectos tales como el desplazamiento de trabajadores en vehículos; a la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca; y a la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos.
El Ministerio de Agricultura indica, de forma general, lo siguiente respecto a la actividad agraria:
“La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de Estado de Alarma.
Esto implica que debe mantenerse no sólo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.
En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del Estado de Alarma deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo labores accesorias de mantenimiento”.
El Ministerio entra en detalles respecto a los siguientes asuntos:
1. Desplazamiento de trabajadores en vehículos.
2. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca.
3. Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero.
4. Reglas para buques pesqueros, en coordinación con el Instituto Social de la Marina (ISM). Recomendaciones operativas.
Todos los detalles se pueden consultar en el siguiente enlace:
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