El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea, permitiendo la autorregulación del sector del aceite de oliva. Se podrá retirar temporalmente este producto cuando haya un exceso de producción que perturbe los mercados.
El Ministerio de Agricultura recuerda que la producción del aceite de oliva se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos.
Atribuye a ello la gran volatilidad de los precios, lo que tiene a su vez una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas (sobre todo las más tradicionales).
El Gobierno de España (ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector) podrá determinar una retirada temporal de producto (de manera obligatoria para todos los operadores del sector) hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.
Se pretende así favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis como las que ha habido en las dos campañas anteriores.
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